Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Jaramillo Jaramillo Ivan Dario Y Otros

Tema · dato duro
No Se Cumplen Los Elementos Para Que Tenga Aplicación El Fuero Penal Militar- Incumplimiento Del Elemento Funcional-Dudas Sobre El Vínculo Directo Del Hecho Delictivo Con El Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de competencia entre la Fiscalía 21 Penal Militar y la Fiscalía 106 Especializada en Derechos Humanos de Medellín.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la investigación judicial iniciada en contra de militares para esclarecer la muerte de dos ciudadanos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de analizar los criterios para verificar si en el asunto procede o no aplicar el fuero penal militar, la Sala Plena resuelve que, la jurisdicción ordinaria penal es competente para asumir la investigación que suscitó el conflicto, toda vez que no se encuentra acreditado el elemento funcional.

Y se establece como regla de decisión que, ante la duda respecto del vínculo directo entre el hecho delictivo y el servicio –como elemento funcional del fuero penal militar– le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de una investigación adelantada contra miembros de las Fuerzas Militares, a quienes se les endilgue haber incurrido en una grave violación a los derechos humanos.

En consecuencia, se le remitirá la actuación a la Fiscalía 106 Especializada en Derechos Humanos de Medellín para que imparta el trámite que corresponda y comunique esta decisión la Fiscalía 21 Penal Militar y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 21 Penal Militar y la Fiscalía 106 Especializada en Derechos Humanos de Medellín. En consecuencia, DECLARAR que la Fiscalía General de la Nación es competente para conocer la investigación adelantada por el homicidio de César Augusto Villegas Rojo y Marcos Antonio Uribe Galeano.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3723 a la Fiscalía 106 Especializada en Derechos Humanos de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Fiscalía 21 Penal Militar y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.